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domingo, 21 de febrero de 2010

Comunicacion de OCU a la CNV



SEÑORES:

PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

SU DESPACHO.


Yo, WOLFANG CARDOZO ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.221.063, actuando en mi carácter de Presidente de la Organización de Consumidores Usuarios de Venezuela (OCU VENEZUELA, A.C.), asociación inscrita ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 3 de agosto de 2009, bajo el Tomo 1, Nº 40, Protocolo PJC RIF: J-29806157-0 cuya copia anexo al presente escrito marcada “A”, en nombre de la institución que represento acudo fundamentado en lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia el artículo 2º de la Ley de Mercado de Capitales que atribuye a ese ente la facultad de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales para exponer lo siguiente:

Mediante escrito consignado fecha 21/01/2010. solicitamos a esa honorable Comisión Nacional de Valores que, con fundamento en el análisis de las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas sobre Actividades de Intermediación Corretaje y Bolsa y la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, se pronunciara sobre lo siguiente:

  1. Si Pueden o no considerarse las sociedades de corretaje y casas de bolsa como corredores públicos de valores, en los términos del artículo 75º y artículo 76º de la Ley de Mercado de Capitales.

  2. Si existe alguna relación entre la realización de operaciones de “mutuo” prevista en el artículo 59 de las Normas ya mencionadas, como actividad de intermediación que no le es propia de las sociedades de corretaje y casas de bolsa, el carácter o naturaleza que las mismas deberían tener y lo previsto en el artículo 1º y el artículo 104º de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Ahora bien, mediante Resolución Nº 013 de fecha 21 de enero de 2010 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.357 de fecha 29 de enero de 2010, la Comisión Nacional de Valores resolvió derogar los artículos 59, 60 y 61 de las Normas sobre Actividades de Intermediación Corretaje y Bolsa antes mencionadas y fijar a las sociedades de corretaje y casas de bolsa un plazo de noventa (90) días para proceder a liquidar las operaciones de “mutuos” activos y pasivos que pudieran tener con sus clientes.

En tal sentido, OCU VENEZUELA, A.C., ratifica su solicitud de análisis de la actividad a que se hace referencia en el escrito presentado ante la institución.

Todo ello, por cuanto la conclusión que derive del análisis que efectúe la Comisión Nacional de Valores, permitirá determinar si existe la posibilidad de que las sociedades de corretaje y casas bolsa pudieran realizar operaciones, que restringidas al desarrollo del mercado de capitales tanto público como privado. y distintas de las actividades propias de las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Finalmente, creemos conveniente advertir que la decisión que la Comisión Nacional de Valores debe tomar en cuenta la solución que el gremio constituido por las sociedades de corretaje y casas de bolsa hayan planteado, a los afectados por el obrar irresponsable de sus miembros, la forma en que se solucionaran los problemas que pudieran llegar a presentarse con los inversores.

En virtud de lo anterior, OCU VENEZUELA, A.C., solicita crear una mesa de trabajo en la cual participemos junto con la Comisión Nacional de Valores y representantes del gremio de las sociedades de corretaje y casas de bolsa con el objeto de a fin de obtener una solución satisfactoria para los inversores.


En Caracas a la fecha de su presentación.


WOLFANG CARDOZO ESPINEL

Presidente

Organización de Consumidores Usuarios de Venezuela

(OCU VENEZUELA, A.C.)

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