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lunes, 22 de febrero de 2010

Actualización al dia de hoy.


Hola a todos:

Aquí se presenta un análisis de la situación actual en el corto plazo de U21 Casa de bolsa. Se ha utilizado información colectada en las últimas semanas más el “feed” de algunos medios de comunicación y personas ligadas, directa e indirectamente a U21.

Breve recuento:


Como bien es conocido por todos, la intervención comenzó con el Banco Canarias y como este tenía la tesorería de U21, todas o algunas de las transacciones que se habían hecho desde aproximadamente el 16 de Noviembre quedaron automáticamente canceladas y “regresaron a los portafolios de U21”.

El Banco Canarias quedo sin Tesorería desde el 20/11/09 y como U21 comparte esta tesorería queda sin posibilidad de realizar transferencias y deben quedar en el portafolio.

Marco Legal:


El principal problema actualmente se enfoca en que el actual marco legal no establece criterios para casos excepcionales como la intervención a la casa de bolsa. El Ejecutivo y la Asamblea Nacional son los únicos poderes facultados por la ley para definir el proceso. Desde el 20/11/09 U21 no pudo realizar ningún tipo de operación porque no hay tesorería y desde el 26/11/09 queda intervenida oficialmente por 60 días hasta el 26/01/2010. Según la ley de bancos, cuyos artículos relacionados con regímenes de intervención fueron adoptados para este tipo de intervenciones en casas de bolsa, contempla que; (….) se fijará el régimen general a que se someterá la institución objeto de la medida de intervención, para que en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos, prorrogable por una sola vez y por igual período, concluya la intervención, o se regularice la tenencia accionaria. (….) Una vez terminado ese plazo sin haberse presentado un plan de rehabilitación la junta junto con el ente regulador deberán liquidar la institución de inmediato.

En la actualidad se maneja que del total de las obligaciones con los clientes de U21, incluyendo personas naturales y personas jurídicas, divididos entre inversores minoritarios, cajas de ahorro y fondos de jubilaciones de personal docente y administrativo de instituciones de educación superior se ubican entre el 10 y el 15%. Entre estos, hay 88 cajas de ahorro que tienen sus recursos represados, lo que afecta indirectamente a cerca de 60.000 personas. La cifra de las obligaciones con los clientes restante (cuyo número es menor) dividido entre instituciones y empresas privadas relacionadas con Ricardo Fernández junto con otras instituciones financieras, es substancialmente mayor. Según la investigación hecha por la AN hasta ahora arroja que el monto que U21 Casa de Bolsa debe a los pequeños inversionistas, cajas de ahorro y entidades del Estado es de aproximadamente Bs.F. 70,00 millones, deuda que representa cerca de 15% de las obligaciones del intermediario financiero. Esto significa que se podría cubrir la liquidación de solo este gran porcentaje de clientes cuyas obligaciones en pasivos son mayores. De ser así, se estaría dejando por fuera a las otras empresas e instituciones financieras que también forman parte de los acreedores de U21 y aunque las cantidades en pasivos son mayores, el número de clientes es significativamente más reducido. En pocas palabras, si se distribuyen todos los activos para cumplir con los pasivos del 100% de los clientes por igual tal como lo estipula la ley, cada cliente recibiría solo un pequeño porcentaje de su inversión, pero si se busca un mecanismo donde se pueda liquidar a la mayoría y resolver el problema de la minoría con otros mecanismos financieros, podríamos ver toda nuestra inversión en liquido de vuelta. Únicamente alrededor de Bs.F. 283 millones es el monto de los activos que tiene disponibles U21.

La disposición de la CNV y la AN es la de cancelar a todos los clientes por igual sean personas jurídicas naturales o jurídicas entidades financieras y otras. Asimismo, el actual marco legal precisa que "los inversionistas son iguales ante la ley". No puede discriminarse su peso financiero. Ahora la Asamblea tiene todo el tema en sus manos. La Comisión Nacional de Valores deberá hacer una propuesta, de la mano de la Junta Interventora, sobre el destino de U21. Para poder resolver esta diferencia y poder responder a todos por igual al momento de una liquidación se deberá una disposición transitoria o una resolución específica para el caso permitiría resolver el dilema del interventor, y de la CNV.

La Comisión Nacional de Valores, en representación del Ministerio de Finanzas, debe negociar con la Asamblea Nacional la forma de resolver el reembolso de dinero a los pequeños ahorristas, cajas de ahorro e instituciones del Estado que tenían invertidos recursos en esta entidad.

Algunas recomendaciones:

  • Los Títulos están en el portafolio del cliente, solicite a los ejecutivos asignados el estado de cuenta a la fecha que emite el sistema y si tiene la factura de compra esto al menos demuestra que los tiene. Mary Cristancho y Richard Cedeño (Gerentes de cuentas de U21) estarán a cargo de atender las dudas a los clientes en cuanto a transacciones congeladas y si desean tener copias de sus portafolios ellos han sido asignados por la Junta interventora para atender estas funciones.
  • Abrir una cuenta en otra casa de bolsa para que esta haga cambio de la custodia de los bonos y que estas casas de bolsa los inscriban en la CVV usando el “Solicitud del Depositante para la apertura de cuenta principal” (solicitud de apertura de sub-cuentista). Exijan esta planilla ya que si los títulos no están custodiados por la CVV no tienen garantía de recuperarlos al haber una situación similar a la de U21 en el futuro.
  • Solicitar la liberación de los Títulos Valores para que sean transferidos a otra casa de bolsa.
  • Los bonos están garantizados, solo es un caso de esperar que sean transferidos a nombre de los clientes y así poder traspasarlos de U21 a otra casa de bolsa. Sería recomendable que en el caso de liquidación los clientes necesitaran, copia de la cedula, RIF, o algún documento de identificación y / o de representación legal. Asimismo, podrían necesitar las facturas de compra de títulos o bonos. Además, se podría exigir la justificación de los depósitos a sus portafolios los cuales deberían ser probados con copia u original de los vouchers de depósito a las cuentas de U21.
  • Por último, se les recomienda preguntar y conocer la situación de la casa de bolsa a la cual pretenden transferir sus bonos y títulos. También se debería leer la ley de mercado de capitales para que sepan a qué tipo de riesgo-inversión se está expuesto y el grado de seguridad al que se estaría exponiendo con estas inversiones.

Algunos Artículos que serian de ayuda en el futuro:

Ley de Mercado de Capitales:

Artículo 1-.:

Esta Ley regula la oferta pública de valores, cualesquiera que estos sean, estableciendo a tal fin los principios de su organización y funcionamiento, las normas rectoras de las actividades de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y en su régimen de control.
Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley los títulos de la deuda Pública y de Crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.


Artículo 2-.:

La Comisión Nacional de Valores (CNV) es el organismo encargado de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de Capitales; tiene personalidad Jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; está adscrita al Ministerio de Hacienda, a los efectos de la tutela administrativa; y gozara de las franquicias privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco Nacional.


Artículo 9-.:

El Directorio de la Comisión Nacional de Valores tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

......Determinar la forma y contenido de los estados de financieros que, con carácter obligatorio, deben presentar las sociedades que pretendan hacer oferta pública de valores, teniendo como base los Principios de Contabilidad de Aceptación General;

......Adoptar las medidas necesarias para resguardar los intereses de quienes hayan efectuado inversiones en valores sujetos a la Ley;

......Practicar visitas a las sociedades bajo su control, en las cuales podrá inspeccionar sus libros y documentos;

......Autorizar y supervisar la actuación de los corredores públicos de valores, miembros o no de una bolsa y llevar el registro de los mismos, así como revocar o suspender la autorización y cancelar su inscripción en caso de grave violación de la normas que regulan su actividad;

......Fijar los requisitos que deberían cumplir las auditorías internas y externas de las personas sometidas a su control;

......Publicar un boletín mensual informativo mensual sobre el mercado de capitales y su comportamiento;

......Supervisar las Bolsas de Valores con la finalidad de proteger el interés publico;

Articulo 10-.:

El Directorio de la Comisión nacional de Valores deberá supervisar e intervenir en los términos que establezca el Reglamento, los procesos de quiebra de las sociedades sometidas a su control. La designación de los síndicos y liquidadores deberá contar con la opinión favorable de la Comisión Nacional de Valores. Los sindicas y liquidadores deberán suministrar a este organismo toda la información que les sea requerida.


Artículo 18-.:

La Comisión Nacional de Valores llevara un registro denominado Registro Nacional de Valores, donde se anotaran o asentaran todos los documentos y actos que, según la Ley, deban inscribirse.

Artículo 21-.:

Están sometidos al control de la Comisión los valores objeto de oferta pública en los términos de esta Ley.

Artículo 25-.:

La Comisión Nacional de Valores, a los fines de autorizar la oferta pública a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, requerirá de las entidades cuyos valores serán objeto de dicha oferta, la información necesaria para la debida protección de los inversionistas. A tales efectos, la Comisión Nacional de Valores establecerla las normas de carácter general pertinentes, tomando en consideración el tipo de valor a ser ofrecido, el objeto o ramo de explotación, el capital social o cualquier otra circunstancia que considere necesaria.


Artículo 26-.:

La Comisión Nacional de Valores ordenara las visitas de inspección que juzgue convenientes, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y las normas dictadas por la comisión.


Artículo 68-.:

Están sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores:

  1. Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública;
  2. Las sociedades cuyos valores estén inscritos en el Registro Nacional de Valores;
  3. Las Entidades de Inversión Colectiva y sus sociedades administradoras;
  4. Casas de corretaje y corredores públicos de valores;
  5. Los intermediarios y asesores de inversión;
  6. Las Bolsas de Valores;
  7. Las Cajas de Valores;
  8. Las Cámaras de compensación de opciones y futuros;
  9. Las sociedades calificadoras de riesgo;
  10. Los Agentes de Traspaso.
  11. Las demás personas que en cualquier forma hagan o intervengan en la oferta pública de valores reguladores por esta Ley.



Artículo 82-.:

Cuando un corredor público de valores o una sociedad de corretaje de valores, confrontare una situación difícil de la cual pueda derivarse, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, perjuicio para sus accionistas, acreedores o clientes, o incurriere en infracciones a esta Ley, su reglamento o las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores, ésta podrá nombrar una o más personas idóneas para que se encarguen de todas las actividades de administración y disposición correspondientes a las actividades de corretaje del corredor público de valores o de la sociedad de corretaje de valores.
El interventor acordará las medidas necesarias para la recuperación de la sociedad, o para su eventual reorganización o liquidación, e informará mensualmente por escrito a la Comisión Nacional de Valores el resultado de su gestión.


Artículo 83-.:

Cuando se acordase el atraso, la liquidación o quiebra de un corredor público de valores o de una casa de corretaje de valores, el Presidente de la Comisión Nacional de Valores o las personas que él designe, ejercerán las funciones que el Código de Comercio le atribuye a los liquidadores o síndicos.

Nota: Se pudo conocer que el pasado Jueves una representación de la Universidad Simon Bolívar (USB) hizo presencia en las oficinas de U21 para entregar una propuesta a el Presidente de La Junta Interventora. Hay muchos otros clientes que están colocando su granito de arena para una solución pacifica y proactiva.

Es bueno recordar que hay una comisión encabezada por el Ministerio de Finanzas revisando la actual Ley del Mercado de capitales para darle más transparencia y confiabilidad a este brazo del sistema financiero.

Agradezco a: GT, FA, YH, H, KO. El Universal y El Mundo.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

BUENOS DIAS:
AHORA ENTIENDO MAS LO QUE ESTA PASANDO. OJALA Y SEA VERDAD.
O SEA, DEBEMOS ESPERAR A QUE LA LEY SE CUADRE EQUITATIVAMENTE PARA BENEFICIAR A TODOS LOS IMPLICADOS Y ASI PODER LIQUIDAR, NO?

SALUDOS Y GRACIAS POR ESTE MAGNIFICO ESFUERZO SEÑORES.

Unknown dijo...

Muy complacido por el gran esfuerzo que estan realizando. Me podrian informar como contacto a la Sra. Mary Cristancho y al Sr. Richard Cedeño.
Gracias por adelantado:
Freddy Gonzalez Mujica
freddygonzalemuica@gmail.com

Abraham Zapata dijo...

Sr. Freddy:

Buenos dias. La manera de contactarles es llamando directamente a U21, al master: 0212-3002600

Saludos

jimi dijo...

Que magnifica explicacion primera vez que pronuncian sobre los titulos de valores y el congelamiento de la misma ya que seria de muchisima importancia los señores encargados para salir de duda ,en varias oportunidades fui a la casa de bolsa y daban respuesta no convincentes esperemos que estos señores digan la verdad para estar claro a donde fue a parar nuetros sacrificio de año de trabajo y lucha ,como podria informar como contactar a estos señores ya que vivo en CUMANA si hay un nemero telefonico se le agradece en facilitarmelo muchas gracias

jimi dijo...

buenas donde y como se pueden ubicar estos señores para poder preguntarle el destino de los titulos de valore al SEÑOR RICHARD CEDEÑO Y SEÑORA MARY CRISTANCHO algun telefono gracias
ginoyamil@cantv.net o 04147953344

Unknown dijo...

Buenas tardes H&A,creo que hemos avanzado bastante en nuestra justa reclamacion,pero insisto en que la CNV,la Asamblea Nacional y el Gobierno deben tomar una decision lo mas rapido posible para reintegrarnos nuestra inversion y por otra parte se dan recomendaciones y se analizan articulos de la LMC,pero por ningun lado se esboza el tratamiento que se le van a dar a los Unimutuos y otro titukos valores. Una vez mas les reitero mi agradecimiento,por lo que estan realizando en favor de los inversionistas intervenidos en U21 por el gobierno nacional,.

Anónimo dijo...

Sr Humberto, fue un placer haberle conocido y poder haber trababjado con usted. Sigan adelante ya estamos cerca.
Debo decirle a todos los clientes que esto es una prueba de que podemos hacer las cosas en funcion de todos, por una causa y sin necesidad de caer ante los especuladores.

A.CH.

Unknown dijo...

Buenas noches, antes que nada quisiera agradecer el tiempo que se toman los organizadores del blog en publicar informacion y orientarnos.
Mi pregunta, yo no se mucho de terminos bancarios lo que si se que hice una transferencia de Valencia a Usa, cual es procedimiento a seguir en estos casos.
Mina Herrera

Humberto dijo...

Todas las transferencias quedaron congeladas al ser intervenido el Banco Canarias. Solo queda esperar la decision de la junta inerventor y la CNV para saber el futuro de U21 or ende de los depositos en unimutuo y en titulos.

HE

AMS dijo...

HASTA NUEVO AVISO HAY QUE ESPERAR HASTA EL 26-03-2010 QUE TERMINE LA PRORROGA DE LA JUNTA INTERVENTORA. SIN EMBARGO ME DIJERON HOY QUE SE PODIA LLAMAR LA PROXIMA SEMANA A VER QUE NOTICIA NUEVA HABIA.
ME COMUNIQUE AL TLF 0212-300.26.00

auraleguizamo dijo...

Buenas Tardes, Un Saludo de agradecimeinto a todas aquellas personas que desde la Capital hacen esfuerzos por solventar la situación de los clientes U21. Soy residente de la Ciudad de Cumaná y muy preocupada por el Capital Retenido ya que en este momento estoy urgida por motivos de salud. A su orden para cualquier apoyo que sea necesario.

Anónimo dijo...

Alguien tiene alguna información con respecto a U21???