Señores:
Presidente y demás miembros de la
COMISION NACIONAL DE VALORES CNV
Ciudad.
Asunto: FONDO DE GARANTÍA DE PROTECCIÓN AL INVERSIONISTA
Estimados señores:
Nos es grato dirigirnos a la honorable Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores, con ocasión a la elaboración de las Normas de Regulación de las Casas de Bolsa, que tenemos entendido adelanta el Ministerio de Finanzas y esa Comisión, toda vez que consideramos que en las mismas se pudiera incluirse la siguiente nuestra propuesta, la cual sometemos a su consideración y consiste en que en dicha reglamentación se constituya un Fondo de Garantía de Protección al Inversionista, un fondo que cuenten con las medidas de control ante las eventualidades que se puedan presentarse en el ejercicio de las operaciones bursátiles, por las Casas de Bolsa y Corredores de Títulos Valores.
Nuestra propuesta, consiste en:
Deben afiliarse de manera obligatoria todas las casas de bolsa y corredores de títulos valores, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
Los fondos podrían funcionar como una sociedad anónima externa al centro bursátil, o bien mediante la contratación de,
Póliza de seguro que ampare en un 100% a los inversionistas, en el
caso de que se presenten pérdidas como consecuencia de malas operaciones en bolsa.
Las casas de bolsas sólo tendrán acceso al fondo en las defraudaciones que resulten de la compensación bursátil, después de haber agotado las garantías que a su favor tengan las casas de bolsa y los corredores, en los términos que autorice la Comisión Nacional de Valores.
La Comisión Nacional de Valores determinará los criterios en base a los cuales las casas de bolsa realizarán los aportes mensuales al patrimonio del Fondo de Garantía, el que se incrementará además por los siguientes conceptos: Las rentas derivadas de las inversiones que se efectúen con los recursos del Fondo de Garantía, y con el producto de las multas que se impongan en los procesos administrativos que se inicien en la bolsa.
El procedimiento y plazos para que las casas de bolsa efectúen el pago de los aportes correspondientes, serán definidos por la CNV.
Los recursos del Fondo de Garantía sólo pueden ser invertidos en depósitos en instituciones del sistema financiero, valores representativos de deuda, que cuenten con una clasificación de riesgo como; valores no accionarios, emitidos o garantizados por el Estado, así como otros que previamente autorice la Comisión Nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general.
Sin otro particular y agradeciendo de sus buenos oficios, queda de ustedes,
Atentamente,
Wolfgang Cardozo Espinel
OCU - Venezuela A.C.
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