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jueves, 21 de enero de 2010

Carta a CNV por OCU.



SEÑORES.-

PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.-

SU DESPACHO.-


Yo, WOLFANG CARDOZO ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.221.063, actuando en mi carácter de Presidente de la Organización de Consumidores Usuarios de Venezuela (OCU VENEZUELA, A.C.), asociación inscrita ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 3 de agosto de 2009, bajo el Tomo 1, Nº 40, Protocolo PJC RIF: J-29806157-0 cuya copia anexo al presente escrito marcada “A”, en nombre de la institución que represento acudo fundamentado en lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia el artículo 2º de la Ley de Mercado de Capitales que atribuye a ese ente la facultad de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales para exponer lo siguiente:


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


Dentro del Título III de la Ley de Mercado de Capitales se encuentra el Capítulo III referido a los corredores públicos de valores, asesores de inversión y otros intermediarios. En el capítulo antes referido se encuentra el artículo 75:


Artículo 75º. Las personas que realicen operaciones de corretaje con valores, dentro o fuera de la bolsa, deberán solicitar autorización ante la Comisión Nacional de Valores para actuar como corredor público de valores. La Comisión Nacional de Valores establecerá las normas para la inscripción de dichos corredores en el Registro Nacional de Valores, así como aquellas que regulen sus actividades.”


Asimismo, el artículo 76º dispone:


Artículo 76º. Los corredores públicos de valores podrán operar por cuenta propia, de acuerdo con las normas que determine la Comisión Nacional de Valores. Cuando un corredor actúe por cuenta propia deberá informar esta circunstancia a las personas que concurran a la operación. En todo caso, los corredores públicos de valores deberán obtener autorización expresa de sus clientes para adquirir, para sí, los valores que se les ordenó vender, y vender los suyos a quién le ordenó adquirir.

La Comisión Nacional de Valores establecerá los límites y condiciones que deben atender los corredores públicos de valores, cuando actúen por cuenta propia.”


Seguidamente el artículo el artículo 79º de la misma norma legal establece lo siguiente:


Artículo 79º. Las casas de bolsa o sociedades de corretaje podrán realizar además de las operaciones de intermediación que les son propias, las siguientes actividades, siempre referidas a la oferta pública de valores y debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores:


7. Las demás actividades que la Comisión Nacional de Valores autorice en las normas que dicte al efecto.”


En este mismo orden de ideas, las vigentes Normas Sobre Actividades de Intermediación Corretaje y Bolsa publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 19 de junio de 2008, Nº 38.956, prevén en el artículo 7º lo siguiente:


Artículo 7. Las relaciones entre las casas de corretaje y sus clientes se rigen por las reglas del Contrato de Comisión…”

Ahora bien, las mismas normas antes mencionadas en su artículo 59, permiten que algunas sociedades de corretaje y casas de bolsa realicen operaciones de “mutuo” actuando en calidad de “mutuante” o de “mutuaria” basándose para ello en la previsión del artículo 79º numeral 7º de la Ley de Mercado de Capitales.

Las referidas normas definen el Mutuo de la siguiente manera:


Artículo 4.- definiciones básicas. A los efectos de las presentes Normas se establecen las siguientes definiciones:…


j) Mutuo: Es un contrato mediante el cual la sociedad de corretaje o el cliente entregan o reciben en préstamo cierta cantidad de valores con la obligación de recibir o entregar al vencimiento del contrato otros valores de la misma especie y calidad…”


Este mismo orden de ideas y con respecto a la actividad antes mencionada, creemos conveniente hacer mención a los siguientes artículos de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.947 (E) del día 23 de diciembre de 2009:


Artículo 1. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.”

Artículo 104. Los bancos de inversión tendrán como objeto intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión, y, en general, ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley.”


CONCLUSIONES Y SOLICITUDES


Fundamentado todo anterior, tomando en consideración que se encuentran en juego los ahorros de muchas personas que han invertido en los instrumentos ofrecidos por muchas casas de bolsas de las que operan en el mercado venezolano y que los mismos no se encuentran garantizados por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), solicitamos respetuosamente a esa digna Comisión Nacional de Valores, se sirva emitir un pronunciamiento en los siguientes términos:


  1. Si Pueden o no considerarse las sociedades de corretaje y casas de bolsa como corredores públicos de valores, en los términos del artículo 75º y artículo 76º de la Ley de Mercado de Capitales.

  2. Si existe alguna relación entre la realización de operaciones de “mutuo” prevista en el artículo 59 de las Normas ya mencionadas, como actividad de intermediación que no le es propia de las sociedades de corretaje y casas de bolsa, el carácter o naturaleza que las mismas deberían tener y lo previsto en el artículo 1º y el artículo 104º de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financiera.

MEDIDAS CAUTELARES:


Por cuanto, existe el riesgo inminente de que las sociedades de corretaje y casas de bolsa puedan incumplir los compromisos con las personas que realizaron inversiones en productos y valores del mercado de capitales a través de los contratos diseñados por sociedades de corretaje y casas de bolsa, sin que exista mecanismo alguno que los respalde, solicitamos respetuosamente al Directorio la honorable Comisión Nacional de Valores, que en ejercicio de la facultad que le atribuye el Artículo 9º, numerales 15º y 22º de la Ley de Mercado de Capitales, suspenda la realización las operaciones de mutuo con valores a los que se refiere el artículo 59 de las Normas Sobre Actividades de Intermediación Corretaje y Bolsa, hasta tanto no se compruebe el respaldo efectivo que estas operaciones tienen, ya en dinero o en valores y se determine si las sociedades de corretaje y casas de bolsa tienen dentro de naturaleza realizarlas.


Solicitud que realizamos sin perjuicio de las que pudieran introducirse ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En Caracas, República Bolivariana de Venezuela a la fecha de su presentación.


Wolfgang Cardozo Espinel

Presidente

OCU - Venezuela A.C.

  • Adjunto lo indicado



Dirección: Conde a Principal, Edificio Ambos Mundos, Piso 1, Oficina 112, FEVACU. P. Catedral. Caracas.

Centro Comercial Aloa, Torre C, Piso 8, Oficina 8-6, Urb. Horizonte, Caracas.

Teléfonos +58 212 312.25.05 / 0412 223 26 50 /0416 413 26 50



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Se habla de una prorroga por la Junta Interventora despues del 26-01-2010.

Tienen ustedes idea o han recibido informacion de esto?

No queremos prorroga, queremos solucion a nuestro problema ya son 60 largos e impacientes dias.

Esto es la repeticion de un corralito Argentino. Nuestro dinero esta en cuentas en el extranjero ganando intereses que nunca veremos.

Hagamos que se cumpla la Ley, contactemos a la Oragnizacion Internacional de Comisiones de Valores (OICV) ellos le harian una auditoria a La CNV.

NO A UNA PRORROGA!!!!

Por favor alguien confirme esta informacion.

El Martes de nuevo a U21.......


A.F.

Anónimo dijo...

Reflexión abierta para la Comisión Nacional de Valores:

¡Viva Venezuela…!
Comisión Nacional de Valores…
¡Gloria al bravo pueblo…!
U21, Inversiones y futuro…
¡Mi patria querida…!

Estas expresiones del júbilo que alguien con honda sensibilidad y aprecio por su terruño sintió alguna vez se mezclan con las expresiones de racionalidad que he recibido desde el fin del año pasado, y con las cifras y proyecciones, con los porcentajes y medidas económicas, con las noticias de hechos que suceden y las conclusiones que surgen de nuestra realidad…

Las fronteras conceptuales que se supone existen en nuestro ser entre nuestros ánimos y la reflexión, entre nuestras pasiones y la sensatez, entre la incertidumbre y la certeza, lucen desdibujadas y difusas. Veo con sorpresa que el “ahora” golpea al “ayer”.

Si alguna vez supimos que teníamos una patria querida, y si en ella vimos nuestro futuro, y le dimos gloria y valores a nuestra Venezuela, si alguna vez pusimos en ella nuestro empeño, voluntad, preparación, inteligencia, y fatiga… ahora ese colectivo podría quedar solo en el terreno de las palabras bellas que se escuchan en canciones o en poemas, o en la semiótica que bien saben utilizar las campañas publicitarias.

Grupos diversos de militares, de policías y de profesores que día a día, hora a hora, semana a semana, quincena a quincena nutrimos desde el ayer con nuestro esfuerzo los fondos de pensiones… Ciudadanos contribuyentes, cumplidores de nuestro oficio y de nuestra obligación legal, que desde el "ayer" asumimos el riesgo de portar armas letales, en el caso de los policías y militares, o el armamento de las ideas creativas y constructivas, en el caso de los profesores... Que desde el "ayer" investigamos hechos científicos los unos y hechos criminalísticos, los otros, y en todo caso con mucho "ayer" en común para ambos grupos, que ya aportamos conocimiento, experiencia y tecnología al colectivo hermoso que llamamos país, y que en últimas ya le dimos gloria al bravo pueblo… "Hoy" estamos corriendo un riesgo muy diferente al que afrontamos todos durante los pasados 25, 30, quizás 40 o hasta 50 años de hacer patria en nuestro terruño…

El nuevo riesgo afrontado por todos nosotros es el de que nuestros fondos de jubilación "hoy", que se sumarizan en una sola cifra económica, en un simple número, en un solo valor "hoy", que representa en últimas la suma de todas las virtudes o de todas las desventuras, que en una sola cifra sin nombre, sin familia, sin historia, se resumen en un ente moderno llamado "hoy" U21 inversiones, ahorros, futuros, y que aunque son fruto "hoy" de nuestro arduo trabajo colectivo del "ayer", están en una situación congelada, retenida, con la posibilidad de que la patria termine hoy por no recompensarnos aquellos 25, 30, quizás 40 o hasta 50 años de trabajo del ayer, a pesar de las garantías y controles ofrecidos a sus ciudadanos.

¿Es que acaso llegó la oportunidad de despojar a nuestras familias de sus valores?

¿Qué valores se mantienen a buen resguardo por las autoridades de nuestra patria?, o ¿para el resguardo de qué valores se ha comisionado a sus más notables y preparados ciudadanos?

¿Valemos nosotros?

¿Vale nuestra patria?