A T E N C I O N


El blog no se ha creado con la finalidad de tomar decisiones por, ni en representación de ningún cliente.



Estimados clientes para que el blog siga funcionando necesitamos su contribución, done.

BIENVENIDOS CLIENTES DE ECONOINVEST CASA DE BOLSA QUIENES SE HAN GUIADO CON LAS NOTICIAS DE ESTE BLOG Y ESTARAN PARTICIPANDO EN UNA SERIE DE REUNIONES PARA EXIGIR SUS PAGOS Y JUSTA LIQUIDACION.

Twitter

Buscar este blog

lunes, 17 de mayo de 2010

Mañana se celebra la Asamblea de accionistas de U21.



U21 SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.

La junta Interventora ha convocado a los señores Accionistas de U21 SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. Para una Asamblea Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día martes dieciocho (18) de Mayo de 2010 a las 10:00 am en las oficinas de la compañía ubicadas en el edificio Torre Europa, nivel C, Avenida Francisco de Miranda, Caracas con la finalidad de:

PRIMERO: Información general de la empresa, incluyendo su situación económica y financiera actual.

SEGUNDO: Proponer las acciones a que se refiere el Articulo 264 en concordancia con el Articulo 280 del Código de Comercio.

En esta asamblea se decide el futuro de la empresa Servicios Financieros asi como tambien el plan de accion a ejecutar de acuerdo a las resoluciones que se deriven de esta. Los resultados seran publicados en el blog una vez tengamos la informacion por parte de U21 y/o la CNV.

Articulos del Codigo de Comercio aplicados hasta ahora para convocar esta reunion.


2º. De los Administradores

Artículo 260°

Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:

1º El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.

2º El libro de actas de la asamblea.

3º El libro de actas de la Junta de administradores.

Cuando los administradores son varios se requiere, para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos no disponen otra cosa, los presentes deciden por mayoría de número.

Artículo 261°

Los administradores permitirán a los accionistas inspeccionar los libros, indicados en los números 1 y 2 del artículo anterior.

Artículo 264°

Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación.

Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.

Artículo 280°

Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes:

1º Disolución anticipada de la sociedad.

2º Prórroga de su duración.

3º Fusión con otra sociedad.

4º Venta del activo social.

5º Reintegro o aumento del capital social.

6º Reducción del capital social.

7º Cambio del objeto de la sociedad.

8º Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores.

En cualquier otro caso especialmente designado por la ley.

Artículo 281°

Si a la asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el artículo anterior, no concurriera un número de accionistas con la representación exigida por los estatutos o por la ley, en sus casos, se convocará para otra asamblea, con ocho días de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que la asamblea se constituirá, cualquiera que sea el número de los concurrentes a ella.

Las decisiones de esta asamblea no será definitivas sino después de publicadas, y de que una tercera asamblea, convocada legalmente, las ratifique, cualquiera que sea el número de los que concurra.



No hay comentarios.: