Hola a todos:
Esta informacion fue enviada por U21 via email.
Primero debemos aclarar que "El Blog" no es una pagina oficial de U21; como clientes anunciamos lo que conocemos y por esa razon solo se debe tomar como oficial las notificaciones enviadas por U21 y la CNV. Solo divulgamos la informacion que recibimos para el beneficio de todos.
Asi dice el email:
Buenas tardes,
Estimados clientes: Ante todo un cordial saludo, en esta oportunidad les quiero agradecer, por el comportamiento y la paciencia que han demostrado durante este periodo de Intervención y en esta nueva etapa de Liquidación
Igualmente quiero agradecerles a las personas que me suministraron información las cuales en varias ocasiones no manejaba y que me ayudo enormemente en su momento a fin de mantener una visión mas completa de la situación, por otro lado reconocer la difícil tarea que realizaron a través de la Comisión Nacional de Valores, C.A. (CNV) y La Asamblea Nacional. (AN).
Otro punto importante y que debemos tener presente en todo momento es que la información oficial es la emitida por la Junta Liquidadora de la Casa de Bolsa, por lo cual debemos evitar hacernos eco de los rumores porque los mismos generan malestar, alarma e impaciencia entre los clientes, por lo antes mencionado les recomiendo estar en contacto con nosotros y esperar que dicha información sea Oficial por parte de la Junta Liquidadora a través de la prensa nacional o en nuestras oficinas.
Nota: Estos recaudos los deben de traer cuando salga el aviso publicado por la prensa tendrán un periodo de entrega de 15 días nada más. Si tienen una persona que este también en la misma situación por favor reenviar este correo.
A continuación les voy a indicar los posibles requisitos que deben de ir recopilando para que vayan armando sus expedientes, para la calificación de sus acreencias.
RECAUDOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS ACREEDORES
PARA LA GESTION DE COBRO DE SUS ACREENCIAS
(PERSONA NATURAL)
1. Solicitud escrita
2. Documento que evidencie su carácter de Acreedor (Original y copia)
3. Cédula de identidad o pasaporte vigente, y RIF del Acreedor o de su apoderado, en los casos que corresponda (Original y copia)
4. De efectuar la gestión de cobro un apoderado, documento debidamente autenticado que lo autoriza para cobrar en nombre del Acreedor, el cual debe indicar, en forma expresa, la facultad para recibir cantidades de dinero. En el supuesto de que el documento sea otorgado en el exterior, el mismo deberá ser traducido al idioma castellano por intérprete público, si fuere el caso, y debidamente legalizado o apostillado.
(De conformidad con lo establecido en el articulo 15 de las “Normas para la Liquidación Administrativa de los Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras”. CNV Res. Nº 057-I, G.O. Nº 39.428 del 20/05/2010)
RECAUDOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS ACREEDORES
PARA LA GESTION DE COBRO DE SUS ACREENCIAS
(PERSONA JURIDICA)
1. Solicitud escrita
2. Documento que evidencie su carácter de Acreedor (Original y copia)
3. RIF (Original y copia)
4. De efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para cobrar en nombre del Acreedor debe estar autenticado y debe indicar en forma expresa la facultad para recibir cantidades de dinero. Dicho poder deberá ser otorgado por el órgano social que conforme a su documento constitutivo estatutario respectivo, y tenga las correspondientes facultades de administración y disposición.
5. De efectuar la gestión de cobro una persona autorizada, debe consignar la copia certificada del acta en la cual conste la autorización del órgano estatutario correspondiente, para recibir cantidades de dinero.
6. Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte, vigentes del representante legal o apoderado de la acreedora, así como de los documentos que acrediten dicha condición debidamente autenticado o certificado, según sea el caso.
7. Documento constitutivo estatutario social vigente y sus modificaciones.
8. Toda la documentación previamente señalada, otorgada en el exterior, deberá ser traducido al idioma castellano por intérprete público, si fuere el caso, y debidamente legalizado o apostillado.
(De conformidad con lo establecido en el articulo 15 de las “Normas para la Liquidación Administrativa de los Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa Agrícola, Entidades de Inversión Colectiva y sus Sociedades Administradoras”. CNV Res. Nº 057-I, G.O. Nº 39.428 del 20/05/2010)
Por favor reenvien este mensaje a todos aquellos que conozcan que este en la misma situacion.
Fuente: U21 Casa de Bolsa.
5 comentarios:
GRACIAS!!!!!
NO TENGO MAS PALABRAS
El primer requisito que es la SOLICITUD ESCRITA, mi sugerencia es que se haga un formato, de esta forma ayudaria mucho agilizar el proceso de todos nosotros, los afectados.
¿Exactamente a que institución iría dirigida la carta de solicitud?
Estoy de acuerdo con anonimo,en cuanto al formato de la solicitud escrita ,agilizariamos el proceso,y una vez mas muchas gracias.
Estimados Todos,
Hoy pasé por la ofician de U21. Por ahora sólo estás recibiendo los documentos relacionados con las siguientes acreencias:
-Efectivo (Bs. o $)
-UniMutuos (Bs. o $).
El inconveniente con los bonos aún no está resulto y harán un segundo llamado, mediante anuncio de prensa, cuando estén listos.
Lo de los fondos mutuales tampoco será atendido en esta convocatoria.
Deben llevar original y copia del RIF.
Publicar un comentario